OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD PARA PODER CONTRATAR EN EL SECTOR PÚBLICO.
El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE, la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Entre las numerosas modificaciones legislativas que ha introducido la norma, a destacar las obligaciones sobre los planes de igualdad de las empresas en los procesos de licitaciones públicas.
Hasta ahora, las empresas con 50 o más trabajadores estaban obligadas a tener un Plan de Igualdad para poder concurrir a una licitación pública. Pues bien, a partir de ahora, y en base a la Disposición Final Segunda de la norma señalada, dichos planes de igualdad deberán obligatoriamente ser inscritos en el Registro Laboral Correspondiente, que es el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo).
Dado que la norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, desde el día 22 de agosto de 2024, las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, deberán tener inscrito dicho Plan en el REGCON que les corresponda por su ámbito territorial para poder concurrir a cualquier proceso de contratación pública.