¿CÓMO QUEDA LA PLUSVALÍA TRAS LA SENTENCIA DEL TC Y LA NUEVA REGULACIÓN? SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR

¿CÓMO QUEDA LA PLUSVALÍA TRAS LA SENTENCIA DEL TC Y LA NUEVA REGULACIÓN? SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha procedido a la adaptación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26-10-2021, posibilitando que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.

No obstante, esta situación ha creado un «vacío legal», entre la fecha en la que el Tribunal Constitucional comunicó su sentencia, es decir, el 26 de octubre, y el 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley. Además, la propia sentencia del Constitucional podría extender sus efectos a situaciones anteriores al 26 de octubre de 2021.

Podemos resumir las diferentes situaciones que se pueden producir y el impacto fiscal dependiendo la fecha en la que se haya producido la operación:

1.       Operaciones de Transmisión (venta, sucesión o donación) realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

No se liquidarán plusvalías, al no poder aplicar la normativa antigua por efectos de la STC de 26-10-2021, ni la nueva normativa por ser ésta irretroactiva.

2.       Operaciones de Transmisión realizadas antes del 26 de octubre de 2021, en periodo de liquidación (30 días para ventas y/o donaciones y 6 meses para sucesiones) y no liquidadas.

No se puede aplicar normativa para calcular la base imponible del impuesto, por lo que en caso de autoliquidación debe resultar “0” y en caso de liquidación será viable el recurso.

3.       Operaciones de transmisión (venta, sucesión o donación) a partir del 10 de noviembre de 2021.

Serán objeto de liquidación conforme a la nueva normativa, con dos opciones: bien un nuevo sistema objetivo adaptado a la evolución del mercado, bien en función de la plusvalía real por diferencia entre el precio de transmisión y el valor de adquisición si ésta resulta inferior a la primera de las opciones.

Si has realizado recientemente alguna operación objeto de este impuesto y te genera dudas cuál es tu situación, consulta con nuestros profesionales.

 

 

 

 


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