ASI FUNCIONA LA NUEVA PLUSVALIA. CALCULA TÚ MISMO LO QUE PAGARÁS

ASI FUNCIONA LA NUEVA PLUSVALIA. CALCULA TÚ MISMO LO QUE PAGARÁS

El Real Decreto-ley que regula la nueva Plusvalía, en vigor desde el pasado 10 de noviembre, establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

OPCIÓN A.- Una fórmula objetiva, multiplicando el valor catastral del inmueble por unos nuevos coeficientes, que cada año se aprobarán en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.

OPCIÓN B.- Plusvalía real: por diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real, y si no se obtiene ganancia, no se pagará el impuesto.

Los Ayuntamientos disponen de seis meses para adaptar este Real Decreto a sus Ordenanzas. Si deseas calcular tú mismo lo que pagarías en una hipotética operación de transmisión, aquí tienes un enlace a una práctica CALCULADORA ELABORADA POR EL PORTAL IDEALISTA.COM y que por su sencillez consideramos muy útil: https://www.idealista.com/news/estadisticas/calculadora-plusvalia/

 

Nuestros profesionales te ayudarán a conocer si te corresponde pagar plusvalía en una venta, donación o herencia, y en su caso, a elegir la mejor opción de cálculo.

 

 

 

 


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